En los últimos años, los autónomos han visto aumentadas las coberturas a las que tienen derecho. Esto se debe a que algunas cotizaciones que antes eran opcionales han pasado a ser obligatorias y se han incluido en las cuotas que pagan cada mes.
Desde 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos según un sistema de tramos. Las cuotas que abonan cada mes por estas cotizaciones dan derecho a una serie de prestaciones.
Los autónomos tienen las mismas coberturas que los trabajadores del régimen general en cuestiones de asistencia sanitaria y pueden, por tanto, acceder a la atención primaria, a la especializada, prestaciones ortoprotésicas, rehabilitación y transporte sanitario.
También en igualdad de condiciones que los asalariados. Es decir, como norma general (en caso de partos múltiples, nacimientos prematuros o familias numerosas la duración es mayor) y desde el 9 de septiembre de 2025 (Abrir en ventana nueva)
: 19 semanas para la madre y otras tantas semanas para el padre, o 32 semanas en hogares monoparentales.
Durante el permiso se percibe el 100% de la base reguladora. Desde el día siguiente al inicio del permiso, la Seguridad Social asume el pago de la cuota de autónomos.
Asimismo, los trabajadores autónomos tienen derecho a recibir la prestación para el cuidado de menores afectados (Abrir en ventana nueva)
por cáncer u otra enfermedad grave.
Los autónomos pueden cobrar bajas por enfermedad o accidente. La incapacidad temporal puede durar hasta un máximo de 12 meses, prorrogables por otros 6 si se prevé recuperación.
Si se trata de enfermedad común o accidente no laboral, así como situaciones en que se pueda encontrar la mujer (como menstruación incapacitante secundaria o embarazo), la prestación es del 60 % de la base de cotización (Abrir en ventana nueva)
desde el cuarto al vigésimo día de baja y del 75 % a partir de entonces. En el caso de enfermedad o accidente laboral, la cobertura es del 75 % desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Anteriormente estas coberturas eran opcionales, pero ahora son obligatorias para la gran mayoría de los autónomos, salvo ciertas excepciones de pluriactividad o alta en el sistema especial agrario. Otra novedad es que ya no tienen que pagar la cuota de autónomos si la baja se alarga: desde el día 61 será la mutua la que se hará cargo de abonarla.
Al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos pueden cobrar prestaciones si tienen reducciones graves e irreversibles en su capacidad laboral, tanto por contingencias comunes como profesionales.
En el caso de incapacidad permanente parcial, solamente podrán acceder a ella por un accidente o enfermedad laboral.
Es lo que se conoce como “el paro de los autónomos”. La cotización por cese de actividad es obligatoria para ellos desde 2019, excepto para quienes se acojan a la tarifa plana.
Esa cotización da derecho a recibir una prestación económica, así como a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, en los supuestos de cese de actividad por motivos económicos o por causas de fuerza mayor, entre otros (Abrir en ventana nueva)
.
Acceder a esta cobertura tiene una serie de condiciones: llevar al menos 12 meses de alta con esta cobertura y la justificación de motivos para el cese. Se percibirá, como norma general, un 70 % de la base reguladora. ¿Durante cuánto tiempo? La duración varía en función del tiempo cotizado: se incrementa en dos meses por cada medio año trabajado, con un máximo de 24 meses.
El pago de la cuota de autónomos también da derecho al cobro de pensiones de jubilación, así como las de orfandad y viudedad para familiares sobrevivientes.
Algunos conceptos que no cubre la cuota de autónomos y que debes tener en cuenta son los siguientes:
En el caso de incapacidad temporal, el autónomo debe seguir pagando la cuota hasta el día 60 de la baja. Desde el día 61, la mutua asume el pago.
Ten en cuenta que, mientras cotices por la tarifa plana como autónomo, no lo harás automáticamente por cese de actividad ni por contingencias profesionales, salvo que lo solicites expresamente y pagues el extra correspondiente.
Para acceder a la prestación por cese de actividad, necesitas haber cotizado al menos 12 meses por esa contingencia.
¿Cuánto se paga durante el primer año de autónomo? Actualmente esa tarifa plana mensual es de 80 euros, aunque en algunas comunidades autónomas está bonificada.
Las trabajadoras autónomas solo tienen derecho a una prestación por riesgo durante la lactancia natural si existe riesgo para la salud de la madre o del bebé, acreditado por informe médico.
Al agotar la prestación por cese de actividad, los autónomos no pueden acceder al subsidio por desempleo (Abrir en ventana nueva)
del SEPE, ni al subsidio para mayores de 52 años (Abrir en ventana nueva)
, salvo que hayan generado derecho por cotizaciones previas como asalariado.